Administración, explotación y responsabilidad del servicio de agua potable rural
Normativa aplicable
La normalización y fiscalización de todo prestador de servicios de agua potable y de alcantarillado, sea público o privado, urbano o rural, corresponde a la SISS.[ORD. Nº453/92].
No existe una normativa que trate este tema de manera orgánica, por lo que en el orden sanitario tienen un tratamiento limitado.
La Jurisprudencia administrativa existente, emanada de la Contraloría General de la República y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, se ha generado a partir de la aplicación de normas puntuales, a saber, el art. 1º transitorio inciso final del DFL. MOP Nº 382/88; art. 22 ley 18.902; art. 3º ley 18.777; arts. 3º y 1º transitorio ley 18.885, consagrados especialmente en el Dictamen 1478/92 de la Contraloría General de la República.
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